jueves, 14 de abril de 2022

AGUA DE LAS CALDAS PARA BOÑAR

          Estamos tan acostumbrados a abrir un grifo y disponer de agua (aunque en algunas ocasiones pueda salir embarrada por las tormentas) que puede que no reparemos en la importancia que pudo tener hace 50 años que Boñar tuviera agua potable en las casas. Y no solo que tuviera agua potable, sino que fueran mineromedicinales.

BOÑAR ADQUIERE EL “PRIVILEGIO” (LUJO)

DE DISPONER DE AGUAS MINEROMEDICINALES PARA CONSUMO

(Mediante un proceso de expropiación)

 

         Este acontecimiento me parece de una gran importancia en lo que se refiere a las aguas de Boñar. Parece ser que allá por los finales de los años 60, Boñar tenía un problema en lo que se refiere al abastecimiento de agua para la población.

          Es por ello que para subsanar los problemas de abastecimiento de agua potable para la población, la Corporación Municipal de la localidad se plantea un proyecto nuevo de abastecimiento basado en el agua de las Caldas.

Finca Las Caldas: dividida en dos por la carretera

Aunque estoy convencido de no haber examinado toda la documentación posible y existente, creo que es suficiente para poder hacernos una idea del trabajo y trámites que fueron necesarios para conseguir el privilegio de disponer de aguas minero medicinales para el consumo de la población.

         Haciendo un seguimiento de documentos encontrados empezaremos en 1964 con una copia del convenio entre los Padres Agustinos y las hermanas Pérez Velázquez (propietarias de la zona conocida como Las Caldas)

De este documento me parece de interés señalar:(consultar documento integro)

1.    Comparece también D. Julio Suarez López para dar licencia a su esposa María Pérez Velázquez.

2.    Las Señoras Pérez Velázquez son propietarias de una finca partida en dos por la carretera Boñar a San Isidro.

3.    Dentro de la finca existe el manantial de aguas mineromedicinales titulado “Balneario de Boñar”

4.    De las estipulaciones que se establecen en el convenio de venta hay algunas muy significativas:

a.    Los dos manantiales que hay en dos habitaciones de uno de los edificios en venta se dejarán siempre visitables y con derecho de paso para posibles obras de conservación o captación de nuevos caudales.

b.    La preferencia de 500.000 litros diarios para el predio dominante y que no podrán ser cedidos a terceros.

c.    Se establecen una serie de limitaciones  de construcción y conservación de edificios existentes.

d.    Las 7 octavas partes de la finca se venden a los padres agustinos.

 

         Pese a esta venta a los Padres Agustinos se puede entender que el proceso de expropiación se haga con las Hermanas Pérez Velázquez.

 

Pasamos a julio de 1966

Aquí nos encontramos con dos documentos:

1.    Uno en el que se hace referencia a las gestiones con el ministerio de Gobernación para proceder a la expropiación. Es curioso que en la elaboración del Proyecto para abastecimiento de Aguas de Boñar Aparece el ingeniero de Caminos Sr. Palancar que intervino en la construcción de la Presa del Pantano,

2.    El otro es de notificaciones a distintos propietarios de fincas por donde pasaría el abastecimiento de aguas de Boñar. (Algunos citados: Tomás González Población, Tomás Reyero González, Malaquías Revuelta Rodríguez, Emilio González López …) Y ello para constitución servidumbre para tuberías y conservación.

       De ello se deduce que para estas fechas ya se habían iniciado los trámites de expropiación del agua de las Caldas y el proyecto para abastecimiento de Aguas a Boñar.
En el plano se aprecian las Caldas 1 y 2, y otros dos manantiales en el interior del edificio

          Del mes de agosto de este mismo año encontramos un escrito del Sr. Alcalde (Félix Población) contestando a una publicación del Diario Proa, que por la respuesta que se da por parte del Alcalde quizás se pueda deducir que la publicación podía ser interesada o tendenciosa.

Del escrito del Sr. Alcalde podemos deducir;

1.    Las hermanas Velázquez para estas fechas ya no eran propietarias del total de las aguas de las caldas. Habían cedido 500.000 litros a los Padres Agustinos en el convenio de venta de la Finca de las Caldas.

2.    Que en el año 60 (ya se pensaba en el nuevo abastecimiento de aguas para Boñar) en distintos organismos mencionados no existía inscrito este manantial de aguas minero medicinales.

3.    Las propietarias en las distintas negociaciones no habían aportado documentación acreditativa del carácter minero medicinal.

4.    En las reuniones mantenidas con las propietarias el único obstáculo parece ser que era la fijación del precio para la expropiación.

5.    Las aguas de las Caldas llevaban años yendo estérilmente al río.

6.    El Ayuntamiento estaba ofreciendo por la mitad del caudal 2.000.000 pesetas.

7.    En ningún momento hubo la oferta de regalar la mitad del caudal.

8.    No se pudo comprobar el caudal para ver si satisfacía las necesidades de agua expuestas en el proyecto de abastecimiento (70 litros por segundo)

9.    No llegando a un acuerdo amistoso se inician los trámites para la expropiación. Y en consecuencia se llega a un recurso ante el tribunal contencioso administrativo de Valladolid por parte de las propietarias

          En septiembre de este mismo año encontramos un escrito dirigido al tribunal de lo Contencioso Administrativo de Valladolid. Escrito motivado por la suspensión del proceso de expropiación y en consecuencia del proyecto de abastecimiento de aguas para Boñar.

De este escrito podemos sacar las siguientes conclusiones:

1.    En el 63 ya se hacían gestiones para el abastecimiento de aguas y para la expropiación.

2.    Parece ser que no podían considerarse aguas minero medicinales en sentido estricto por no estar en uso. (Llevaban 28 años sin explotarse y no aparecían en los registros.)

3.    Esto implicaría que la suspensión del proceso en base a las aguas mineromedicinales en base al argumento anterior no sería procedente.

4.    Se exponen una serie de argumentos que invalidarían la suspensión por parte del Gobierno Civil.

        Y llegamos a la sentencia nº 11 del Contencioso Administrativo de Valladolid. Nos encontramos en Febrero del 67.

         En ocho páginas repletas de argumentaciones legales y excesivas citas de artículos de legislación, me resulta tan difícil hacer un resumen que concretaré en las siguientes conclusiones:

1.    En parte viene a dar la razón a las recurrentes, propietarias de Las Caldas.

2.    Y viene a determinar que casi hay que proceder a iniciar todo el proceso.

Y tras un año, en enero del 68 nos encontramos con una sentencia de la sala quinta del Tribunal Supremo ante el recurso presentado por las propietarias de las Caldas y del Ayuntamiento.

CLADA 2 En el plano de abastecimiento viene señalada
con el nº 1 de captaciones

         Tras el análisis de diversos expedientes sobre el tema de expropiación y los proyectos de Abastecimientos de agua de Boñar se viene a dictaminar en 16 páginas que se reafirma la sentencia del Contenciosos Administrativo de Valladolid del año 67. En conclusión: a estas fechas sigue en entredicho el proceso de expropiación y en consecuencia del Proyecto de abastecimiento de agua para Boñar.

       Del siguiente documento que encontramos (Ministerio de Industria – sección de minas) de mayo de 1968 podemos deducir:

1.    En 1963 Mercedes Pérez Velázquez solicita la explotación de las aguas mineromedicinales con la denominación  ”FUENTE DE PAZ”.

2.    A la resolución de esa solicitud (agosto del 66) presentan recurso de alzada por distintos motivos Máximo Alonso, Agustín de Celis y Félix Población.

a.  Máximo Alonso (Presidente de la Junta Vecinal) por posible perjuicio para las aguas del Lavadero Público

b.  Agustín de Celis la concesión podría perjudicar  su permiso de “LA ROSA” de manganeso que coincidiría parcialmente con sus terrenos.

c.  Félix Población como alcalde de Boñar considera que podría afectar el abastecimiento de aguas para Boñar que viene a fundarse en la expropiación de las aguas.

          Vistas las alegaciones de los recurrentes el Ministerio de Industria – sección de minas acuerda que puede seguirse con la tramitación del expediente de explotación de las aguas mineromedicinales “FUENTE DE PAZ”

          Las líneas de actuación para el abastecimiento de aguas y el proceso de expropiación está claro que son diversas. Prueba de ello es el documento siguiente junio del 68, en el que se hace una valoración por parte de Mariano Garrido – Ingeniero de Minas.

           En dicha valoración se tiene en cuenta unos terrenos y las aguas de 4 manantiales. Para entendernos serían el de la Calda 1 y el de la Calda 2 y otros dos ubicados en el interior del edificio enfrente del antiguo Hotel – Balneario.

         La valoración de las aguas, teniendo en cuenta 80 litros por segundo, sería de 3.784.320 pesetas y los terrenos 215.680 pesetas; lo que total serían 4.000.000 de pesetas.

Sala de vahos: equivaldría al manantial 2 del proyecto
de abastecimiento
         Está claro que las adversidades y pleitos tocan a su fin. En julio del 68  se reciben dos escritos en el Ayuntamiento por parte de las hermanas Pérez Velázquez. En el primero se refleja el desistimiento de todas las reclamaciones contra el proyecto de abastecimiento de aguas y de los procesos de expropiación.

         En el segundo concretan que además de desistir en la oposición al `proceso de expropiación para el abastecimiento de aguas se incluyan:

1.  La totalidad de la finca segregada anteriormente del total. Quiero entender que se refiere al terreno donde se encuentra la Calda 2.

2.  La titularidad del derecho de explotación de las aguas mineromedicinales “FUENTE DE PAZ”

3.  La titularidad de la declaración de utilidad pública así como el derecho concedido por sanidad para el envasado y venta del agua.

4.  La titularidad de la marca de las aguas FUENTE DE PAZ-FONDEPAZ según certificado – título registrado en octubre del 62

5.  Renuncia al derecho e habitación en la finca segregada (mencionada en el punto 1) y que fue valorada en 250.000 pesetas.

         Finaliza el escrito con la súplica de que los puntos anteriores se incluyan en el proceso de expropiación y se pase al justiprecio.

          Parece que el tiempo apremia y a los 3 días de los escritos anteriores, encontramos un certificado dirigido a las hermanas Pérez Velázquez en las que se les notifican los acuerdos tomados por la corporación municipal.

1.      Declarar definitivamente aprobado el expediente de abastecimiento de aguas para Boñar.

2.      Estimar las peticiones formuladas por las propietarias

3.      Ordenar el pago de los justiprecios.

          En el último día del mes de julio del 68 las hermanas presentan una hoja deaprecio muy bien detallada que se concreta en:
En el plano de abastecimiento aparece
como manantial 3

1.    Manantiales:                                                                                  3.784.320 pesetas.

2.    Terrenos y pabellones:                                                                 215.680 pesetas

3.    Titularidad concesión “Fuente de Paz”                                     10.000 pesetas

4.    Titularidad declaración de utilidad pública                               10.000 pesetas

5.    Titularidad marca industrial “Fuente de Paz”                           10.000 pesetas

Quedan otras 250.000 pesetas por renuncia a la  habitabilidad .

         El total de la valoración realizada por las hermanas Pérez Velázquez asciende a 4.250.000 pesetas.

          El 31 de julio del 68  en reunión entre las propietarias y ayuntamiento se aceptan las condiciones de expropiación y el justiprecio acordado, desistiendo las propietarias de todo recurso en contra de la expropiación.. El pago se fija para el 12 de agosto.

          El 8 de agosto del mismo año existe un certificado del Secretario en que se recogen todos los acuerdos pormenorizados del traspaso de titularidad de distintos elementos relacionados con el expediente de expropiación para el abastecimiento de aguas de Boñar. (Según lo descrito y valorado por las propietarias en documento anterior.)

          El 12 de agosto las propietarias solicitan al Ministerio de Sanidad el traspaso al Ayuntamiento de la titularidad de aguas de interés público y del derecho a envasado y venta de las aguas.

           Será en mayo de 1970 Cuando el ministerio de Industria contesta a la petición de las hermanas Pérez Velázquez cediendo los derechos de explotación de aguas FUENTE DE PAZ.. Dan un plazo de 60 días para formalizar la cesión.

En el plano de abastecimiento corresponde
al manantial nº 4 - CALDAS 1
          En el mes de julio encontramos un certificado del acta de ocupación. Y en este mismo hay un escruto del ayuntamiento a la Delegación de minas para que éste sea considerado a todos los efectos propietario de todos los derechos de fuente de paz.

           Y del año 1974 hay un documento con todos los detalles sobre la expropiación, acta de pago y ocupación así como el registro de la marca SODEPAZ  a nombre del Ayuntamiento.

         Aunque ya he dicho que no he examinado todos los documentos relativos al proceso de expropiación, de los expropiados hay dos que he examinado pero no he podido poner fecha.

1.    EL PLANO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE BOÑAR. Bien podría ser de cuando se hace el proyecto (en torno al 64). En él se pueden apreciar los cuatro manantiales. Dos dentro del edificio y los otros correspondientes a las Caldas 1 y 2.

2.    EL ESTUDIO SOBRE LA PLANTA EMBOTELLADORA. Son 10 páginas con todos los detalles sobre la planta embotelladora:  Incluyendo un plano que permite hacernos una idea de lo que se pretendía. ¿Puede ser correspondiente a las previsiones de las propietarias?


         Creo que son unos acontecimientos poco conocidos, pero para mi creo que suponen un acontecimiento de suma importancia en lo referente al abastecimiento de aguas.

          En la actualidad:

  1.  lo que figura como manantial nº 1 - calda 2 dispone de tres caños del que muchas personas siguen yendo a coger agua. Y una abundante cantidad de agua va a parar al río o desagües.
  2. El manantial 2 - dentro del edificio de los agustinos sería la sala de tomar vahos.
  3. El manantial 3 sirve para abastecer de agua el edificio mencionado. Como es de suponer (no está habitado) sus aguas tampoco son aprovechadas.
  4. El manantial nº 4  - Calda 1 - en verano es utilizado para abastecer de agua a Boñar.